El artículo 5.1 de la LOPD establece que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de al menos:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
c) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Si además, los datos de los empleados van a ser cedidos, o comunicados a otra entidad, deberá informarse también de a quién se van a ceder y la finalidad de dicha cesión.
Por tanto, habrá que incluir la cláusula informativa bien en el contrato, en la nómina o en cualquier otro documento que se le entregue al empleado, (no siendo obligatorio que aparezca en todos ellos).
Y en aquellos en donde se le recojan datos personales, de forma que el empresario informe en todo momento al trabajador de los extremos señalados anteriormente y, llegado el caso, pueda demostrar a la AEPD que ha cumplido con el deber de información exigido por la Ley.
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