A diferencia de otros países europeos, España en el año 2007
construía por año más viviendas que Italia, Alemania y Francia juntas. Esto
significó un descalabro cuando sacudió la crisis en 2008 y comenzaron a ver sus
efectos en 2009.
Lo que sucedió fue que muchas viviendas quedaron
desocupadas, la construcción se detuvo prácticamente por completo y muchas
personas se quedaron sin empleo. Sin este empleo y sin nomina no podían pedir
una hipoteca para endeudarse y muchas empresas (particularmente en el sector de
la construcción y de servicios) tuvieron que cerrar.
El stock de viviendas era descomunal y no había manera de
darle salida.
Es por ello que el 27 de septiembre de 2013 el gobierno
español aprobó la Ley 14/2013
con el fin de apoyar a los empresarios y a las personas
físicas a dar salida a sus propiedades.
Introduce en los artículos 61 a 67 a través de las
condiciones que han de cumplir los inversores no comunitarios, para ser
cualificados para la residencia española. La ley distingue claramente entre los
visados de residencia y permisos de residencia.
Esta nueva ley permite a los inversores no comunitarios para
ser cualificados para obtener un Golden Visa o visados de oro. En resumen, esta
nueva ley permite a los no nacionales de la UE lograr permisos de residencia a
cambio de invertir en el sector inmobiliario español (y otros activos). Con el
tiempo y siguiendo este proceso si se cumplen determinadas condiciones podría
llegar a obtener incluso la residencia permanente en España.
La inversión inmobiliaria debe ser de al menos quinientos
mil euros (500,000€) para obtener un
Golden Visa y el solicitante necesita cumplir con los siguientes requisitos
generales que son específicos de los permisos de residencia sin ánimo de lucro
(artículo 62):
- Ser un ciudadano nacional de un estado que no pertenezca a
la UE (artículo 61)
- El inversor solicitante debe ser mayor de edad (18 años de
edad o más)
- El inversor no debe tener antecedentes penales tanto en
España como en los cinco años anteriores donde ha residido
- No estar ya en España de forma irregular
- Tener acceso a un seguro médico privado o público
- Disponer de suficientes medios financieros para apoyar
tanto a él como a su familia, mientras resida en España.
- Pagar la solicitud correspondiente
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