Evidentemente, la ley establece que los propietarios y ocupantes de pisos o locales no pueden realizar en la finca, ya sea en la casa que ocupen o en el resto del inmueble, actividades que los estatutos prohíban, que sean perjudiciales para las fincas o que vayan en contra de las disposiciones generales sobre actividades que molesten, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La protección del ruido dentro de la ciudad es competencia de los ayuntamientos. Esto significa que son las administraciones locales quienes deben hacerse cargo de medir, controlar y gestionar el nivel sonoro que soportan los ciudadanos en su término municipal. Son éstas las que, siguiendo las directrices europeas, la legislación nacional y regional, además de los consejos de la OMS, velan para que se respeten los límites auditivos, tales como los que causan los ladridos.
El ruido es un sonido no deseado o nocivo, según define la Agencia Europea de Medio Ambiente. Para que un sonido, como el ladrido de un perro, sea sancionable debe superar unos límites de intensidad concretos, que se miden en decibelios (dB). La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que a partir de 65 decibelios la oreja empieza a sufrir daño. De noche, la OMS recomienda no sobrepasar los 40 dB.
El ladrido esporádico de un perro, sin embargo, no supera los límites permitidos. Sí que puede resultar más molesto un aullido compulsivo y continuo, pero aun así no rebasaría el nivel admitido. Un ruido persistente, aunque no supere la barrera establecida por la norma de manera puntual, puede ser muy molesto. Y hay ordenanzas que sí lo castigan. Los aullidos de un perro como situación sancionable se suelen recoger en las ordenanzas de protección contra ruidos o de convivencia ciudadana.
¿Qué podemos hacer ante estas molestias si son reiteradas? Pues, denunciarlo a la guardia urbana o la policía y pedir al Presidente de la Comunidad que se dirija al vecino causante de las molestias pidiéndole que cese en su actitud con la advertencia de que si no lo hace se iniciarán las acciones legales pertinentes.
Si el vecino advertido no cesa en su actitud, no quedará más remedio que la comunidad de propietarios autorice al Presidente para que interponga una demanda contra el vecino para que cese en su conducta.
Las molestias que pueden ocasionar los ladridos a los vecinos se recogen, además, dentro de las normas municipales específicas de tenencia de mascotas. En los tribunales y las audiencias provinciales, las condenas por molestias causadas por los ladridos del perro tampoco son extrañas. La Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo, condenó una familia de Vilanova del Vallès en 2007 a pagar 5.271 euros por los ladridos de sus perros, ya que los vecinos no podían dormirse.
Para más información visite; www.urbanoasisbarcelona.com

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